El presente reglamento establece los términos y las condiciones del Programa Incentiva Movida, así como la concesión y uso de créditos con tarjetas de débito bancario.
Todos los participantes, al realizar su inscripción en el Programa Incentiva Movida, manifiestan su total, ilimitada e incondicional concordancia con todos los términos y condiciones del Reglamento de este programa.
I. PROGRAMA INCENTIVA MOVIDA 2010
- 1.1. O Programa Incentiva Movida es un plan de relación e incentivo destinado exclusivamente a agentes de viaje, para la distribución de créditos en tarjetas de débito bancario.
- 1.2. La distribución de créditos será realizada sin sorteos o concursos y sólo en función de la tasa de conversión del valor mensual acumulado de diarias y horas extras de los alquileres de vehículos Movida, efectuados a través del agente de viaje inscrito en el Programa, con base en los parámetros definidos en el ítem 3.8. Tasas administrativas y servicios especiales no serán considerados para el conteo de los créditos.
II. PARTICIPACIÓN
- 2.1. Podrá participar del Programa Incentiva Movida todo y cualquier agente de viaje legalmente en actividad, persona física, mayor de edad, regularizado en el Catastro Nacional de Personas Físicas (CPF) y residente y domiciliado en el territorio brasileño, siendo expresamente vedada la participación de personas jurídicas y terceros que no se encuadren en este perfil.
Los agentes de viaje que realicen reservas de operadoras de viaje o agencias que posean como tarifa acuerdo, la tarifa Travel Online y Tarifa NET, no podrán participar del Programa Incentiva Movida.
Las reservas que utilizan tarifa acuerdo corporativa de alguna empresa con catastro en el sistema Movida de alquiler (TRIPARTITA), no hacen parte del Programa Incentiva Movida y, por lo tanto, no serán consideradas en el conteo de los créditos de los agentes.
- 2.2. El agente de viaje que se encuadre dentro de las exigencias mencionadas en el ítem 2.1 y que tenga interés en participar del Programa Incentiva Movida 2009, deberá realizar el catastro en el Programa a través del portal movida.com.br.
- 2.3. La inscripción en el Programa Incentiva Movida es individual y gratuita.
- 2.4. Sólo será permitida una inscripción por participante (CPF), siendo que, en caso de duplicidad, una de las inscripciones será cancelada.
- 2.5. Inscripciones y/o catastros efectuados durante la vigencia del Programa Incentiva Movida 2008 y 2009, serán válidas para el Programa Incentiva Movida 2010.
- 2.6. Inscripciones efectuadas por personas que no atiendan a las exigencias del ítem 2.1, serán automática e inmediatamente desconsideradas y canceladas, sin previo aviso y/o notificación y sin cualquier derecho de participar del Programa Incentiva Movida, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos que establece la ley.
- 2.7. En el acto de la inscripción en el Programa Incentiva Movida a través del portal www.movida.com.br [1], el agente de viaje, deberá llenar todas las informaciones exigidas, o estará sujeto a no concluir su inscripción en el Programa y, en consecuencia, no tendrá derecho a los créditos en tarjetas de débito bancario, por concepto de alquileres de vehículos Movida efectuados.
- 2.8. El agente de viaje cuya agencia no posea tarifa acuerdo, no tendrá derecho a los créditos.
- 2.9. El participante deberá comunicar a Movida cualquier alteración de catastro (domicilio, teléfono), a través del portal www.movida.com.br [2], siendo él mismo, única y exclusivamente responsable por la veracidad de las informaciones declaradas.
Algunos datos como nombre y CPF no podrán ser alterados por el participante. Cuando ésto sea necesario, Movida solicitará el envío de la documentación que compruebe los datos de catastro y/o de alteración. Movida no se responsabiliza por eventuales pérdidas o atrasos en la correspondencia o por envío de la Tarjeta del Programa Incentiva Movida a domicilio desactualizado.
- 2.10. Si durante el plazo de vigencia del Programa Incentiva Movida, el participante se transfiere a otra agencia de viaje, deberá comunicar a Movida a través del portal www.movida.com.br [3]. La transferencia de agencia no afecta la inscripción o participación en el Programa Incentiva Movida, desde que sea debidamente informada a Movida y la agencia posea tarifa acuerdo con Movida.
- 2.11. Concluida la inscripción en el portal www.movida.com.br [4], el usuario recibirá en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, un e-mail de Movida confirmando la inscripción en el Programa Incentiva Movida, así como el código del participante en el Programa (“Código IM”) y la respectiva clave de acceso a informaciones, cuenta y detalles del participante en el portal www.movida.com.br [5].
- 2.12. El código IM y clave de la cuenta del Programa Incentiva Movida son personales e intransferibles y su utilización es de única y exclusiva responsabilidad del participante. Por razones de seguridad, no debe ser anotada en locales accesibles a terceros ni rebelada a otras personas. Movida no se responsabiliza por eventual uso indebido del código IM y de la clave de la cuenta del Programa Incentiva Movida.
III. ACUMULACIÓN DE CRÉDITOS
- 3.1. Una vez confirmada la inscripción del agente de viaje en el Programa Incentiva Movida, el participante acumulará créditos sobre diarias y horas extras de todo alquiler efectivo de vehículo Movida con su código IM debidamente insertado, cuya reserva sea efectuada por el participante a través de la Central de Reservas Movida – teléfono 0800 606 8686 y por el “Portal del Agente” conforme la tabla de conversión para créditos, que consta en el ítem 3.8 a seguir.
- 3.2. Para fines de acumulación de créditos, el participante deberáinformar obligadamente su código IM al momento de la reserva de vehículo a través de la Central de Reservas Movida.
- 3.3. No serán computadas para fines de crédito del Programa Incentiva Movida, las reservas de vehículos efectuadas por otros medios que no sea la Central de Reservas Movida o que dejen de mencionar expresamente el código IM al momento de la reserva del vehículo. Tampoco se aceptará la información del código IM después de haber realizado la reserva del vehículo.
- 3.4. Solamente serán válidos para acumular créditos, los alquileres efectivos de vehículo Movida, cuyas reservas hayan sido efectuadas por el participante a través de la Central de Reservas Movida posterior a su inscripción en el Programa Incentiva Movida.
- 3.5. Las reservas de vehículo Movida no convertidas en alquileres efectivos, no generarán créditos al participante del Programa Incentiva Movida responsable por la reserva.
- 3.6. En el caso de que el cliente, para quien la reserva de vehículo Movida haya sido efectuada por el participante del Programa Incentiva Movida, devuelva el vehículo antes del plazo que consta en la referida reserva, el participante del Programa Incentiva Movida 2009 tendrá derecho única y exclusivamente a los créditos correspondientes a los días efectivamente utilizados por el cliente.
- 3.7. En el caso de que el cliente, para quien la reserva de vehículo Movida haya sido efectuada por el participante del Programa Incentiva Movida 2009, devuelva el vehículo después del plazo que consta en la referida reserva, el participante del Programa Incentiva Movida tendrá derecho a los créditos correspondientes a los días efectivamente utilizados por el cliente.
- 3.8. Para cada alquiler de vehículo Movida, cuya reserva haya sido efectuada por el participante del Programa Incentiva Movida a través de la Central de Reservas Movida, el participante tendrá derecho a créditos, conforme la tabla a seguir:
| Valor acumulado de diarias y horas extras (contratos firmados) |
Tasa de conversión para créditos |
| De R$ 0 hasta R$ 14.999 |
3,5% |
| De R$ 15.000 hasta R$ 24.999 |
4,5% |
| Superior a R$ 25.000 |
5,5% |
- 3.9. Tasas administrativas de las tiendas y servicios especiales como silla de bebé, CPS, entrega o devolución del vehículo en local diferenciado, alquiler con conductor, entre otros, no serán considerados para el conteo de los créditos.
- 3.10. El participante del Programa Incentiva Movida 2009 tendrá derecho a una conversión máxima de R$ 1.500,00 de créditos por mes, no acumulativos para el mes siguiente.
IV. CONTEO Y DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS
- 4.1. Los créditos a que cada participante del Programa Incentiva Movida tienen derecho, serán contabilizados a fin de mes, considerando el primero y el último día hábil de cada mes.
- 4.2. El resultado del conteo mensual de los créditos de cada participante del Programa Incentiva Movida, será divulgado hasta el día 15 del mes siguiente al de la acumulación de créditos, a través del portal www.movida.com.br [6], siendo que cada participante tendrá acceso única y exclusivamente al resultado individual por medio del uso del código IM y respectiva clave de acceso.
- 4.3. Una vez divulgados los resultados del conteo mensual, el participante del Programa Incentiva Movida tendrá hasta 60 días para impugnar el mismo, siempre que sea fundamentado, comprobado y documentado.
- 4.4. Los participantes del Programa Incentiva Movida recibirán las tarjetas de débito bancario hasta el día 25 del mes posterior a su primera reserva efectiva, siempre que el valor de los créditos sea igual o superior a R$ 30,00. En el caso de que el conteo mensual de créditos del participante del Programa Incentiva Movida sea inferior a R$ 30,00, los mismos serán acumulados para el mes siguiente y la tarjeta solamente será enviada al participante del Programa Incentiva Movida 2009, después de alcanzar el valor mínimo de crédito de R$ 30,00.
- 4.5. Los participantes del Programa Incentiva Movida recibirán de la institución financiera responsable por la emisión de las tarjetas de débito bancario, las respectivas claves para utilización de los créditos de las mismas. Las señas siempre serán enviadas en la misma correspondencia de las tarjetas.
- 4.6. Una vez en poder de las tarjetas de débito bancario, los créditos de los meses siguientes hasta el final de la vigencia del Programa Incentiva Movida, estarán disponibles mensualmente en las respectivas tarjetas, el día 25 del mes posterior al conteo del resultado de cada mes, limitando el valor mínimo de crédito para emisión de la tarjeta a R$ 30,00.
V. USO DE LOS CRÉDITOS
- 5.1. Los créditos disponibles en las tarjetas de débito bancario, podrán ser usados para adquisición de productos y servicios en establecimientos que acepten este tipo de pago, siempre que exista convenio con la institución financiera responsable por la emisión de las referidas tarjetas.
- 5.2. Los créditos podrán ser utilizados para sacar en efectivo en terminales electrónicos (“ATMs”) que tengan convenio con la institución financiera responsable por la emisión de las referidas tarjetas, saques en efectivo que, sin embargo, estarán sujetos a las reglas y tarifas eventualmente cobradas por la referida institución financiera, para ese tipo de operación.
- 5.3. Los créditos disponibles en las tarjetas de débito bancario, podrán ser utilizados para la adquisición de productos y servicios por los participantes del Programa Incentiva Movida hasta la fecha de vigencia de la tarjeta, momento en que los referidos créditos perderán su validad.
- 5.4. La no utilización de los créditos por el participante del Programa Incentiva Movida hasta la data de vigencia de la tarjeta de débito bancario, no implicará en cualquier derecho a indemnización, compensación y/o remuneración de cualquier naturaleza, por parte del referido participante.
- 5.5. Queda expresamente vedado al participante del Programa Incentiva Movida, cualquier tipo de comercialización de los créditos del Programa Incentiva Movida, quedando sujeto a las medidas legales pertinentes.
- 5.6. Los créditos y la tarjeta de débito bancario son personales e intransferibles y de propiedad del Programa Incentiva Movida y, su utilización solamente podrá ser hecha de acuerdo a las condiciones establecidas en este reglamento.
- 5.7. Está expresamente vedada cualquier tipo de transferencia de créditos entre cuentas y tarjetas de débito bancario entre diferentes participantes del Programa Incentiva Movida.
- 5.8. En caso de fallecimiento del participante, la respectiva inscripción en el Programa Incentiva Movida será cancelada así como la tarjeta de débito bancario y los créditos. El uso indebido de créditos del participante fallecido, dejará al infractor, sujeto a las medidas legales pertinentes.
VI. PLAZO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA INCENTIVA MOVIDA 2011.
- 6.1. El plazo de vigencia del Programa Incentiva Movida 2010 comienza el 01/01/2011 y termina el 31/12/2011.
- 6.2. El participante del Programa Incentiva Movida solamente tendrá derecho a créditos por alquileres efectivos (contrato de alquiler firmado), de vehículo Movida, cuyas reservas hayan sido efectuadas por el referido participante a través de la Central de Reservas Movida durante el plazo de vigencia del Programa Incentiva Movida establecido en el ítem 6.1. y una vez efectuada su inscripción en el referido programa.
- 6.3. Los créditos de las tarjetas que no fueron emitidas hasta la fecha final del Programa Incentiva Movida, establecida en ítem 6.1, expirarán.
VII. DISPOSICIONES GENERALES
- 7.1. En caso de pérdida, robo o extravío de la tarjeta de débito bancario o clave, el participante del Programa Incentiva Movida deberá notificar inmediatamente a la institución financiera responsable por la emisión de la referida tarjeta y solicitar el bloqueo, quedando sujeto a ser responsabilizado por su utilización indebida y/o no autorizada.
- 7.2. Asimismo, en caso de pérdida, robo y/o extravío de la tarjeta de débito bancario o clave, el participante del Programa Incentiva Movida deberá informar a Movida el registro de atención de la institución financiera referente al bloqueo de la tarjeta y, solicitar la emisión de una segunda tarjeta.
- 7.3. El plazo para reposición de la tarjeta de débito bancario o clave es de 10 (diez) días a contar de la comunicación a Movida sobre la pérdida, robo o extravío.
- 7.4. El participante que solicite la emisión de una segunda tarjeta de débito bancario o clave, en los términos de los ítemes 7.1, 7.2 y 7.3, autoriza desde ya a Movida y a la institución financiera emisora de la referida tarjeta, a descontar de los créditos disponibles hasta la fecha de la comunicación de la pérdida, robo y/o extravío de la referida tarjeta o clave, la tarifa de emisión de la segunda tarjeta vigente en el momento de la solicitud, así como los respectivos gastos postales.
- 7.5. En el caso de que los créditos disponibles hasta la fecha de la comunicación de pérdida, robo y/o extravío de la tarjeta de débito bancario o clave no sean suficientes para el pago de la referida tarifa de emisión de la segunda tarjeta, así como de los gastos postales, el participante autoriza desde ya a Movida a descontar el saldo de esa tarifa, de créditos futuros y, en el caso de no haber créditos suficientes hasta el término del Programa Incentiva Movida, cobrar ese saldo a través de cobranza bancaria.
- 7.6. Los créditos disponibles en la tarjeta de débito bancario hasta la fecha de comunicación de la pérdida, robo y/o extravío estarán disponibles en la segunda tarjeta, descontadas la tarifa de emisión de la misma y los respectivos gastos postales, siempre que se cumplan integral y puntualmente las disposiciones de este reglamento, principalmente los ítemes 7.1, 7.2 y 7.3.
- 7.7. El no cumplimiento de este reglamento por parte del participante
implicará, a criterio único y exclusivo de Movida, la suspensión o cancelación de su inscripción en el Programa Incentiva Movida en carácter temporario o definitivo, así como de la respectiva tarjeta de débito bancario y los créditos. Eventual uso de la tarjeta de débito bancario y créditos en desacuerdo con este reglamento, deberán ser resarcidos por el participante a Movida, sin perjuicio de aplicación de otras sanciones previstas en la ley.
- 7.8. Movida se reserva el derecho de suspender o cancelar el Programa Incentiva Movida en cualquier momento o de efectuar cualquier alteración al reglamento sin aviso previo, sin que de eso se origine cualquier derecho del participante, a indemnización, compensación y/o remuneración de cualquier naturaleza. El participante podrá, en cualquier momento, cancelar su participación en el Programa Incentiva Movida, mediante comunicación expresa y devolución de la tarjeta de débito bancario.
- 7.9. Los casos omitidos y/o situaciones especiales no previstas en este reglamento, serán evaluados y decididos exclusivamente por Movida, siendo su decisión soberana e inapelable.
- 7.10. Queda desde ya elegido el Foro de la Comarca de São Paulo, Estado de São Paulo, con exclusión de cualquier otro, por más privilegiado que sea, para dirimir cualquier cuestión y/o litigio oriundos del presente reglamento o del Programa Incentiva Movida.